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¿Qué nos espera en las Elecciones Generales Perú 2021?

Un breve repaso a las principales normas que regirán en las elecciones de 2021.

Publicado: 2020-10-15

Sufragio Electoral: La Ley N° 31038 menciona que la votación se realizará de 7:00 am a 7:00 pm. Además, las personas con riesgo de contagio por Covid 19, están exoneradas del pago de multas por no votar o no asumir la función de miembro de mesa. 

Elecciones Internas: Suspendidas temporalmente las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en la Ley N° 31038 se establece que las organizaciones políticas escojan a sus candidatos mediante:

a) El voto de delegados, elegidos previamente con el voto de todos sus militantes.

b) El voto de todos sus militantes.

Ambas modalidades serán organizadas obligatoriamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Los candidatos a una organización política deben afiliarse máximo hasta el 30 de setiembre.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) elaborará el padrón de electores y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fiscalizará el proceso electoral interno.

Paridad y Alternancia: La Ley N° 31030 determina que las organizaciones políticas deben incluir como mínimo a un hombre o a una mujer en su fórmula electoral a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, quienes estarán ubicados de manera intercalada.

También determina que las listas al Congreso y Parlamento Andino deben estar conformadas por un 50% de mujeres u hombres, cuyas candidaturas se ordenarán de manera intercalada.

Estas disposiciones permitirán el cumplimiento del criterio de paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.

Prohibición de Reelección para Congresistas: La Reforma Constitucional aprobada en el Referéndum de diciembre de 2018, establece que los ciudadanos que han ejercido como congresistas entre los años 2016 y 2021, no podrán postular en estas elecciones.

Distrito Electoral de Peruanos en el Extranjero: Creado por la Ley N° 31032, otorga a los peruanos en el extranjero representación en un nuevo distrito electoral mediante la elección de 2 congresistas.

Regulación del Financiamiento: La Reforma Constitucional aprobada en el Referéndum de diciembre de 2018, establece que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado, bajo los criterios de transparencia y rendición de cuentas.

Para lograrlo, en setiembre de 2020 se promulgó la Ley N° 31046, estableciendo regulaciones para recibir y usar el financiamiento público y privado, fuentes de financiamiento prohibidas, infracciones y sanciones.

Además, se otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la facultad de acceder a las cuentas bancarias de las organizaciones políticas para su supervisión.

Propaganda Electoral en Medios de Comunicación: La Reforma Constitucional aprobada en el Referéndum de diciembre de 2018, también prohíbe a las organizaciones políticas contratar propaganda electoral en televisión y radio, esta solo se realizará por financiamiento público indirecto mediante la franja electoral buscando asegurar una competencia equilibrada.

Impedimentos de Postulación: La Ley de Reforma Constitucional N° 31042 aprobada en setiembre de 2020 establece que las personas con sentencia en primera instancia por delito doloso están impedidas de postular en las elecciones.


Escrito por

Christopher Gambini Martínez

Bachiller en Ciencia Política de la UNFV. Temas de investigación e interés: Sistema Político, Democracia y Análisis Político.


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